Estatutos


Estatutos de la Sección de Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza


Artículo 1º.- De la denominación de la sección y logotipo.

1.- La sección tendrá la denominación de Sección de Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías.

2.- Se creará un logotipo identificativo de la sección que aúne en su diseño los componentes jurídico e informático propios de su objeto de estudio.


Artículo 2º.- Del Domicilio de la Sección.

1.- La Sección de Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías nace en el seno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, sin personalidad jurídica propia pero con autonomía económica.

2.- El domicilio de la Sección, será el que ostente el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

3.- La sección nace con vocación de su integración con los Colegios de Abogados de Huesca y Teruel bajo el manto del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.


Artículo 3º.- De los Fines de la Sección.

Sus objetivos son:

a) Intercambio de experiencias entre los integrantes sobre criterios judiciales,doctrinales y legislativos, en relación con el Derecho de Internet y Nuevas tecnologías.

b) Unificar criterios de actuación en las relaciones profesionales entre los miembros de la sección y con los órganos judiciales, administrativos, colegiales u otros de cualquier otro orden.

c) Defensa de los criterios de los Abogados integrantes de la sección.

d) Vigilancia y denuncia de las actuaciones contrarias a la ética profesional en el campo objeto de la sección.

e) Organizar conferencias, mesas redondas, debates, foros y cuantas actividades redunden en interés de la sección del R.e I.C.A.Z. y del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

Las actividades a desarrollar se coordinarán necesariamente con otros órganos o secciones del Colegio al objeto de aprovechar de forma eficiente los recursos de que se disponga.

f) Crear una página web - como un subdominio virtual del dominio www.reicaz.es que recoja los acuerdos y mantenga a los integrantes informados puntualmente de los asuntos que son objeto de la sección.

g) Informar a la Junta de Gobierno del R.e I.C.A.Z. de las páginas web que, a criterio de la Asamblea, conculcan la legalidad vigente, el código deontológico y/o supongan intrusismo profesional en el área objeto de la sección.


Artículo 4º.- De los Miembros de la Sección.

1.- La podrán integrar todos los Abogados que estando incorporados en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, se inscriban en la sección de Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías previa solicitud del interesado dirigida a la Junta Directiva, declarando no estar incurso en ninguna prohibición o incompatibilidad establecida en el Estatuto General de la Abogacía y que reúnan algunos de los siguientes requisitos:

a) Que colaboren habitualmente en empresas tecnológicas.

b) O, que se dediquen a la materia objeto de la sección, esto es, sobre Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías, con cierta continuidad y dedicación reconocida.

c) O, cuente con los requisitos de especialización específicos de la materia objeto de la sección.

d) O, asista asiduamente a cursos o seminarios relacionados con el tema de esta sección.

e) O, esté en posesión de los conocimientos prácticos del derecho y/o la herramienta objeto de la sección.

f) O, que tengan interés en las materias de la sección.

2.- Los miembros de la sección, perderán su condición por los siguientes supuestos:

a) A petición propia, mediante carta o e-mail firmado digitalmente dirigido a la Junta Directiva.

b) Por perder su condición de colegiado en ejercicio.

c) Por actuaciones contrarias a la ética y deontología profesional.

d) Por no satisfacer las cuotas que se fijen.


Artículo 5º.- De los Derechos y Obligaciones de los Miembros de la sección de Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías.

1.- Son derechos de los miembros de la sección:

a) Asistir a las Asambleas Generales participando en ellas con voz y voto, así como en las reuniones que con carácter bimestral u otra periodicidad se organicen.

b) Ser elector y elegible siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12.3 de estos estatutos.

c) Participar en cuantas actividades desarrolle la sección.

2.- Son obligaciones de los miembros de la sección de Derecho de Internet y Nuevas Tecnologías:

a) Satisfacer la cuota de ingreso y las cuotas que se giren periódicamente.

b) Todas las que se deriven de la ética y deontología profesionales.


Artículo 6º.- Órganos de la sección.

Son órganos de la sección:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.


Artículo 7º.- La Asamblea General.

1.- Es el máximo órgano decisorio de la sección.

2.- Estará integrada por todos sus miembros y adoptará sus acuerdos por el voto mayoritario de los presentes.

3.- La Asamblea General, delegará en la Junta Directiva todos aquellos acuerdos que deban adoptarse en materia de gestión y organización internos; así como en la organización de eventos relacionados con la materia específica de la Sección.


Artículo 8º.- De las Competencias de la Asamblea.

1.- Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

a) Aprobación de las cuentas y presupuestos de la Sección.

b) Modificación de la cuantía de las cuotas que procedan de los miembros de la Sección.

c) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.

d) Cualesquiera que se propongan a la Asamblea por parte de la Junta Directiva.

e) Cualesquiera que se propongan a lo Asamblea por parte del 25% de los miembros de la misma.

2.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

a) Cualquier modificación estatutaria.

b) Disolución de la sección.

c) Aprobar o censurar la actuación de la Junta Directiva.


Artículo 9º.- De las Convocatorias.

1.- La Asamblea General Ordinaria será convocada obligatoriamente al menos dos veces al año.

1.1.- La primera, se celebrará en la reunión correspondiente al mes de marzo si las reuniones son mensuales, y en todo caso durante el primer cuatrimestre del año en curso, con arreglo al siguiente orden del día:

a) Reseña que hará el Presidente de la Junta Directiva de los acontecimientos y actividades realizadas que durante el año han tenido lugar.

b) Lectura, discusión y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior.

c) Avance de las actividades que se pretenden organizar o lo largo del año.

d) Lectura, discusión y votación de los dictámenes y proposiciones que se consignen en la convocatoria. Las proposiciones podrán presentarse hasta cinco días antes de celebrase la Asamblea General.

e) Toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva elegidos, cesando aquellos que les corresponda salir.

1.2.- La segunda Asamblea General Ordinaria, se celebrará en la reunión correspondiente del mes de octubre, y en todo caso durante el último cuatrimestre del año, con arreglo al siguiente orden del día:

a) Lectura y aprobación del presupuesto formado por la Junta Directiva para el año siguiente.

b) Elección de los cargos vacantes de la Junta Directiva, cuando proceda.

2.- Además, podrá ser convocada en cualquier momento, con carácter excepcional,

Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo decidiera la Junta Directiva o cuando lo solicitare el 25% de los miembros de la Sección.

3.- Las convocatorias a las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias se realizarán mediante circular remitida por correo electrónico a todos los miembros de la Asamblea; informando del orden del día; lugar y hora tanto de la primera como de la segunda Convocatoria, en un plazo mínimo de 7 dias naturales


Artículo 10º.- Quórum.

1.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituídas en primera convocatoria cuando asistan más del 50% de los miembros de la sección. En segunda convocatoria existirá quórum cualquiera que sea el número de asistentes.

2.- Entre la primera y segunda convocatoria mediara al menos media hora.

3.- Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto, pudiéndose delegar la representación en otro miembro de la Asamblea; lo que deberá acreditarse documentalmente con firma del representado (será valida la delegación por medios telemáticos con firma digital avanzada).


Artículo 11º.- Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.


Artículo 12º.- Junta Directiva.

1.- La Junta Directiva es el órgano soberano en materia de gestión y organización; ostentando la representación de la sección en todas aquellas materias que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Decidirá sobre la admisión de nuevos miembros y sobre su baja disciplinaria siempre debidamente motivada dando traslado de dicho informe a la Junta de Gobierno del Colegio.

La Junta Directiva podrá delegar alguna de las funciones anteriores -salvo las que por su carácter sean indelegables- en cualquier miembro de la Asamblea.

2.- La Junta Directiva, estará constituída por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

3.- Para ser Presidente y Vicepresidente, se requerirá estar colegiado con ejercicio y con una antigüedad mínima de cinco años. Para los cargos de Secretario y Tesorero, se requiere un año de ejercicio, y para los de Vocal 1º, Vocal 2º y Vocal 3º no se establece limitación alguna.

4.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General de entre los miembros de la sección y siempre que reúnan los requisitos del numeral anterior y para un plazo de dos años, renovándose anualmente y en alternancia el Presidente, el Tesorero, Vocal 1º y Vocal 3º y en segunda renovación, el Vicepresidente, Secretario y Vocal 2º, pudiendo ser reelegidos por un máximo de tres mandatos consecutivos.

5.- Los acuerdos de la Junta Directiva, se adoptarán por mayoría de votos entre los miembros presentes.

6.- La Junta Directiva, presentará un informe-memoria anual de actividades realizadas y un balance de cuentas de la sección. Una vez aprobado por la Asamblea General de la sección, se remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio. En dicho informe, se podrá solicitar la concesión de una subvención al Colegio de Abogados de Zaragoza (o, en su caso, al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón).

7.- Se faculta a la Junta Directiva, para la administración y custodia de las cantidades que se recauden, solicitando a la Junta del Colegio de Abogados de Zaragoza el oportuno permiso de utilización del C.l.F. para la apertura de una cuenta bancaria.

8.- La Junta Directiva, se reunirá, al menos, una vez al mes coincidiendo con el VIERNES anterior al último JUEVES de mes (salvo el mes de agosto), y convocará Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de los presentes Estatutos.

9.- La Junta Directiva podrá crear distintas Comisiones Técnicas, especializadas en cada una de las áreas que conforman el Derecho de las Nuevas Tecnologías e Internet, tales como Protección de datos personales, Propiedad Intelectual, Comercio electrónico, Firma electrónica, Telecomunicaciones, u otras cuya creación se considere pertinente, según los avances de la tecnología y su relevancia en el mundo del Derecho.

Las funciones de las Comisiones Técnicas serán las siguientes:

Proponer de entre sus miembros a los diversos organos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza formadores en las materias propias de cada Comisión con un nivel acreditado de conocimientos en dichas materias.

Informar al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza de todas aquellas cuestiones relevantes que afecten al cumplimiento de la legalidad en relación con las materias objeto de estudio por la Sección;

Elaborar informes o estudios sobre las citadas materias, para el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Plantear mejoras que coadyuven a la consecución de los fines de la Sección y del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Las Comisiones Técnicas estarán compuestas por miembros de la Sección expertos en la temática objeto de las mismas, nombrados por la Junta Directiva para cada trabajo concreto que se les encomiende. Para determinar la composición de las Comisiones Técnicas, que deberán estar formadas por un mínimo de tres miembros.

Los candidatos deberán presentar su currículo profesional a la Junta Directiva, indicando la o las Comisiones Técnicas de las que desean formar parte. Un miembro, al menos, de cada una de las Comisiones Técnicas pertenecerá a la Junta Directiva de la Sección. Este miembro será quien convoque y presida las reuniones de trabajo, y quien presente las conclusiones de la Comisión Técnica a la Junta Directiva, que será quien decida, finalmente, el curso que debe darse a las mismas. Dichas conclusiones, en ningún caso, tendrán carácter vinculante, sino meramente informativo o consultivo.


Artículo 13º.- Funciones del Presidente.

1.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las Asambleas Generales, las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones bimensuales de la sección.

b) Confeccionar el orden del día de las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y reuniones mensuales; pudiendo delegar dichas funciones en el Secretario.

c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la sección.

d) Representación a la sección en cualquier acto en los que se requiera suasistencia o colaboración.

e) Realizar las necesarias funciones de coordinación y mediación con la Junta de Gobierno del Colegio y demás secciones y órganos colegiales.

2.- El Vicepresidente, tendrá las mismas funciones que el Presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, baja como Abogado o miembro de la Sección, por fallecimiento; o por delegación directa del Presidente.

3.- En sustitución del Vicepresidente por las mismas circunstancias, actuará el Vocal 1º.


Artículo 14º.- Funciones del Secretario.

1.- Son funciones del Secretario de la Sección:

a) Levantar acta de las sesiones de la Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de las reuniones bimestrales, y dar fe de los acuerdos adoptados.

b) Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia, así como redactar y cursar las convocatorias para la Asamblea, reuniones de la Junta Directiva y bimestrales cuando así fuera necesario.

c) Extender con el visto bueno del Presidente las certificaciones que correspondan.

d) Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de la sección.

e) Recaerá en su persona la Dirección de la página web que pueda crearse en la sección.

f) Facilitará copia de las actas de las sesiones a los miembros de la sección que así lo solicitasen.

g) Todas aquellas que le sean delegadas por la Junta Directiva.

2.- El Vocal 3º. suplirá al Secretario en las anteriores funciones en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, baja como Abogado o miembro de la Sección, fallecimiento; o por delegación directa del Secretario, con el visto bueno de la Junta Directiva.


Artículo 15º.- Funciones del Tesorero.

1.- Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes funciones:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos de la Sección.

b) Pagar los libramientos que expida la Sección.

c) Informar periódicamente o la Junta Directiva de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto; y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta Directiva haya de presentar a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación y unión al informe anual que la Sección ha de presentar a la Junta de Gobierno del Colegio.

e) Ingresar y retirar fondos de la cuenta bancaria conjunta o indistintamente con el Presidente.

f) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

2.- El Vocal 2º suplirá al Tesorero en las anteriores funciones en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, baja como Abogado o miembro de la Sección, fallecimiento; o por delegación directa del Tesorero, con el visto bueno de la Junta Directiva.


Artículo 16º.- De las Reuniones de la Junta Directiva de la Sección.

1.- Con independencia de la Asamblea General, la Junta se reunirá, al menos una vez cada dos meses -a contar desde la fecha de su asamblea constituyente- salvo el mes deagosto, coincidiendo con el último jueves de mes y si este fuere festivo el inmediatamente anterior, a fin de cumplir con los objetivos de la sección establecidos en el artículo 3 de los presentes estatutos.

2.- Presidirá la reunión el Presidente y en su defecto el Vicepresidente, siendo asistido por el Secretario que levantará acta-resumen de las sesiones y de los acuerdos a que se lleguen y que se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 17º.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos de la sección de derecho de internet y nuevas tecnologías estarán integrados por:

a) El importe de las cuotas que satisfagan sus miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de estos estatutos, que servirán para paliar los gastos que conlleve la organización de la sección, gastos de invitados a las reuniones, subvenciones de los miembros a Congresos que sobre la materia objeto de la sección acudan a los mismos, la edición de una página web, y todos aquellos que decida la Asamblea, y que se fijan en una cuota de ingreso de 30,00 €uros cuatro cuotas trimestrales de 15,00 €uros cada una.

b) Del producto de los rendimientos de sus actividades o del patrocinio de terceros con respeto a las normas deontológicas de la profesión.

c) El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados, incluídas las que puedan provenir del R.e I.C.A.Z.


Artículo 18º.- De la página web.

1.- Se creará una página web para los miembros de la sección con acceso para todos los colegiados con el contenido propio de la materia objeto de la sección.

2.- Para la puesta en marcha de la misma, se constituirá un equipo de redacción que lo formarán miembros de la sección, dirigidos por un Director con funciones de webmaster; los cuales se comprometen a actualizar con carácter periódico las secciones que la compongan; entre las que se incluirán -necesariamente- una sección de legislación y otra de jurisprudencia.

4.- La duración del equipo de redacción será de dos años renovables, debiendo cesar en sus cargos cuando así lo decida la Junta Directiva.


Artículo 19º.- Disolución de la sección.

La sección se disolverá, por voluntad de sus miembros manifestado en Asamblea General Ordinaria, por unanimidad en primera convocatoria y con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea en segunda convocatoria.


Artículo 20º.- Destino del Patrimonio en Caso de Disolución.

En caso de disolución, se constituirá una comisión liquidadora y una vez satisfechas las deudas, el líquido sobrante se destinará al fondo de ayuda al compañero del R.e I.C.A.Z., o instituto que lo sustituya.


Aprobados por unanimidad en la Asamblea Constituyente celebrada el 17 de marzo de 2004 en Zaragoza.

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